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Estatuto

Estatutos de la Sociedad Peruana de Derecho Internacional 1969

La Sociedad Peruana de Derecho Internacional persigue los siguientes fines, exclusivamente científicos: 

a) Desarrollar el conocimiento y estimular el estudio del derecho internacional en el Perú;

b) Discutir  las cuestiones de Derecho Internacional, particularmente los problemas de carácter americano, esforzándose en resolverlos de acuerdo con los principios generales universalmente aceptados, si es posible, o formulando nuevos principios conforme a ideas de justicia; 

c) Contribuir a la obra de codificación del derecho internacional;

d) Contribuir al desarrollo del sentimiento de solidaridad entre las repúblicas americanas.

La Sociedad tendrá sede en la ciudad de Lima.

La Sociedad Peruana de Derecho Internacional se compone de treinta Miembros Titulares y de quince Miembros Asociados. Son Miembros Titulares:

a) Los que con la misma calidad constituyeron la Sociedad cuando fue fundada en mil novecientos doce y reorganizada en mil novecientos treinta y ocho;

b) Los que pertenecen a la Sociedad en la fecha de estos Estatutos;

c) Los que en lo sucesivo pertenecieran a la Sociedad por designación del Consejo Directivo, ratificada en la Asamblea. Son Miembros Asociados: los que fueran  designados con este carácter por el Consejo Directivo, ratificada por la Asamblea.

Los Miembros Titulares que constituyeron la Sociedad cuando fue fundada en mil novecientos doce y reorganizada en mil novecientos treinta y ocho, son vitalicios. Los otros Miembros Titulares lo son por un período de diez años, a partir de la fecha de su designación y pueden ser indefinidamente reelegidos.

Además de los Miembros Titulares y Asociados, puede haber Miembros Honorarios por designación del Consejo Directivo. Su número no debe exceder de diez en total y de dos por país.

Para ser designado miembro de la Sociedad, en la categoría de titular u honorario se requiere notoria y pública vocación para los fines de la Institución.

Para ser Miembro Asociado se requiere demostrada vocación por los fines de la Institución.

Para ser miembro titular o asociado se necesita ser peruano de nacimiento.

Todos los miembros, además de las obligaciones intelectuales y morales que resultan naturalmente de su carácter, deben erogar una cuota señalada por el Consejo Directivo. La tesorería se dirigirá anualmente a los miembros de la Sociedad que no estén al corriente con sus pagos, a fin de que se sirvan confirmar su deseo de continuar formando parte de ella. El patrimonio está formado por las cuotas de sus asociados.

El Consejo Directivo es elegido por la Asamblea General. Se compone de nueve miembros que elegirán entre ellos un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario, y un Tesorero. Los miembros y los cargos del Consejo Directivo son reelegibles. En el caso de renuncia o licencia de un miembro del Consejo Directivo, el Consejo designará su sustituto entre los miembros de la Sociedad y esta designación será ratificada por la Asamblea.

Las atribuciones correspondientes a los cargos del Consejo Directivo serán las propias de la respectiva función o las que el mismo Consejo acuerde. El período del Consejo Directivo durará cinco años. Continuará en funciones mientras no se reúna la Asamblea General.

La Asamblea estará constituida por los miembros titulares y asociados de la Sociedad. Se reunirá por convocatoria del Consejo Directivo que le dará cuenta de la marcha de la Institución. Su quórum es de la mitad más uno de los miembros expeditos de cada clase que se encuentren en Lima. Después de la primera citación, la Asamblea se reunirá con los miembros concurrentes, debiendo haber en todo caso quórum del Consejo Directivo.

Podrá haber sesiones de trabajo, según el programa aprobado por el Consejo Directivo, sobre temas de Derecho Internacional Público o Derecho Internacional Privado y los que sean materia de la nueva Sección de Estudios Económicos y Sociales Internacionales.

El Consejo Directivo y el Presidente podrán en todo tiempo designar comisiones para el estudio de las cuestiones en que se solicite opinión de la Sociedad.

La Sociedad publicará una Revista Peruana de Derecho Internacional.

Además de las comisiones que designen conforme al artículo catorce el Consejo Directivo y el Presidente, habrá permanentemente una comisión de la revista.

JR. SANTA ROSA (EX MIROQUESADA) Nº 247, OFICINA Nº 508, EDIFICIO "RIMAC INTERNACIONAL", LIMA, 15001, LIMA - PERÚ.

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